Derechos en protección de datos

El derecho fundamental a la protección de datos, (derivado de nuestra Constitución) atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, puedan disponer de los mismos.

El Reglamento Europeo de protección de datos reconoce específicamente a los ciudadanos los siguientes derechos en materia de protección de datos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estos derechos tienen las siguientes particularidades:

  • Su ejercicio es gratuito.
  • Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (p. ej., carácter repetitivo) el responsable podrá:

– Cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados.

– Negarse a actuar.

  • Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más.
  • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que la persona interesada solicite que sea de otro modo.
  • Si la persona responsable del tratamiento no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control.
  • Se puede ejercer los derechos directamente o por medio de un representante legal o voluntario.