PROFESORADO
1.- ¿CÓMO SE PUBLICAN LAS CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTADO?
Según circular de la Secretaria General, siguiendo el criterio de la Agencia Española de Protección de datos (Informe: 2019_0030 ) a este respecto:
- A través del Campus virtual, intranet o acceso identificado con acceso limitado a profesorado y estudiantado del grupo en cuestión.
- Forma:
1.- Exclusivamente, el nombre y apellidos del estudiante y la calificación obtenida.
2.-En caso de estudiantes con el mismo nombre y apellidos, se publicarán cuatro cifras aleatorias de su documento de identificación:
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- DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ejemplo: ***4567*-*.
- NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. Ejemplo: ****4567*.
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2.- ¿EL PROFESORADO PUEDE COMUNICAR LOS DATOS DEL ESTUDIANTADO A EMPRESAS PARA PROCEDER A SU CONTRATACIÓN O A LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS?
Para proceder a la comunicación de estos datos, es necesario la existencia de una base que legitime la misma, entre ellas, el consentimiento expreso de la persona estudiante.
Fuente: Guía de buenas prácticas en materia de Transparencia y Protección de Datos
3- ¿EL PROFESORADO PUEDE ACCEDER A DATOS DE CONTACTO DE UNA PERSONA ESTUDIANTE QUE NO FORME PARTE DE SU CLASE?
En principio no, a excepción de que concurra alguna una base que legitime la misma del artículo 6 del RGPD, entre ellas, el consentimiento expreso de la misma.
Fuente: Guía de buenas prácticas en materia de Transparencia y Protección de Datos
4.- ¿EL PROFESORADO PUEDE CREAR GRUPOS DE MENSAJERIA INSTANTÁNEA (WHATSSAP, TELEGRAM, …) PARA LA COMUNICACIÓN CON SUS ESTUDIANTES?
Con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el estudiantado ha de circunscribirse en el ámbito de la función docente y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajeria instantánea. Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, debería autorizarse por los medios y herramientas aprobadas y puestas a disposición por la UMH.
5.- ¿EL PROFESORADO PUEDE PUBLICAR DATOS DE SU ESTUDIANTADO EN UN BLOG PERSONAL?
El blog personal y externo de la UMH de un profesor o profesora es un medio de información y comunicación al margen de la función docente universitaria. Por tanto, se hará responsable de su contenido y deberá observar la normativa de protección de datos en cuanto que incluya información de carácter personal. «Por tanto, salvo que se contase con el previo consentimiento de los estudiantes, no se podrían publicar en el blog de un profesor las calificaciones de sus estudiantes».
Fuente: Guía de buenas prácticas en materia de Transparencia y Protección de Datos
6.- ¿PUEDE EL PROFESORADO UTILIZAR Y TRATAR LOS DATOS DEL ESTUDIANTADO DE SU CLASE PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN?
Es lícito el acceso a los datos necesarios del estudiantado por parte del profesorado con objeto de cumplir con la finalidad docente. En la medida que se traten para finalidades diferentes, como la investigación, deberán contar con alguna de las bases jurídicas del artículo 6 del RGPD, de entre las que se encuentra el consentimiento.
Al respecto de los tratamientos de datos personales con la finalidad investigadora, la UMH dispone de una Guía específica para las personas investigadoras.