ESTUDIANTADO
1.- ¿Pueden mis progenitores/personas tutoras acceder a mis calificaciones?
En cuanto al acceso de dichas personas a las calificaciones de sus hijos/as económicamente dependientes, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), entiende que existe un interés legítimo (artículo 6.1.f).
Fuente: Informe AEPD 2019 -0036 (pág 11).
2.- ¿Puede el profesorado proceder a la grabación de exámenes orales?
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece que las Unviersidades, entre otros, establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de las personas estudiantes.
La grabación de los exámenes orales puede ser necesaria como medio de prueba para el ejercicio de sus derechos poa parte del alumnado así como, para que el profesorado pueda justificar la evaluación realizada, sin perjucio de que puedan admitirse otros medios probatorios (por ejemplo, exigir al alumnado un esquema de lo que va a exponer).
Por consiguiente, con la finalidad señalada, y siempre que las normas internas de la Universidad prevean la grabación de los exámenes orales, el tratamiento se encontrará fundamentado en lo previsto en el artículo 6.1.e).
En cuanto a la grabación de la sesión por el alumnado presentes en la sesión docente, debería identificarse la finalidad concreta de dicha grabación, que requerirá, en todo caso, del consentimiento del docente, así como del resto de los alumnos si su imagen o su voz pudieran ser objeto de grabación.
3.- ¿Puede el estudiantado proceder a la grabación de las sesiones docentes del profesorado? ¿Y la publicación en redes sociales o medios equivalentes?
El estudiantado ha de cumplir y de respetar la normativa en materia de protección de datos, incluyendo, el Reglamento Europeo 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales. Por ello, queda expresamente prohibido al Alumnado la realización de cualquier tipo de grabación, ya sea en formato de audio, video o cualquier otro medio, durante las clases impartidas por los profesores o profesoras de la Universidad, sin el consentimiento previo y por escrito del profesor/a respectivo.
En cuanto a la publicación en redes sociales o medios equivalentes no es lícito la publicación, difusión o publicación sin el consentimiento expreso del profesor o profesora.